lunes, 17 de agosto de 2015

Dignidad de la persona




En este principio, podemos inscribir los postulados que imponen la obligación estatal de educar a los habitantes (Artículo 3º); de que todos tengan acceso a la salud, la alimentación, a vivienda digna y decorosa, agua y un medio ambiente sano (Artículo 4º). Con especial énfasis, es de destacarse que “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

Y, naturalmente, el más acabado ejemplo del principio de dignidad de la persona, contenido en la Constitución, se contiene en los párrafos segundo y tercero del Artículo 1º: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia” (principio Pro Homine). “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”. Leer mas...

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