En
este principio, podemos inscribir los postulados que imponen la obligación
estatal de educar a los habitantes (Artículo 3º); de que todos tengan acceso a
la salud, la alimentación, a vivienda digna y decorosa, agua y un medio
ambiente sano (Artículo 4º). Con
especial énfasis, es de destacarse que “En todas las decisiones y actuaciones
del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la
niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen
derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación
y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar
el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas
dirigidas a la niñez”.
Y,
naturalmente, el más acabado ejemplo del principio de dignidad de la persona,
contenido en la Constitución, se contiene en los párrafos segundo y tercero del
Artículo 1º: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de
conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la
materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”
(principio Pro Homine). “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los
términos que establezca la ley”. Leer mas...
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