El
derecho a la salud es uno de los derechos humanos más abandonados que se tiene
en el Estado Mexicano, se da por sentado que la forma en que se provee es la
correcta, y se asimila más como una dádiva estatal que como un derecho
fundamental, por ello la forma en que se otorga poco se cuestiona en los
Tribunales. Este
derecho se establece expresamente en el artículo 4 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, y se concatena como obligación Estatal
en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y
culturales, y tiene como principios básicos que este se debe otorgar en forma
integral, eficaz, y expedita.
Se
considera integral,
en razón que no basta que haya un médico, sino que es necesario se proporcione
al paciente tratamiento adecuado, que se traduce en otorgar medicamentos,
hospital, estudios clínicos, médicos especializados. Eficaz, que implica que
el médico tenga conocimiento en el área, este actualizado, vigile en forma
rigurosa el cumplimiento del tratamiento, verifique que tanto medicamentos como
estudios sean de punta, es decir, no caducados ni desplazados por el avance
tecnológico o científico, con hospitales que tengan el mínimo necesario para
proporcionar el servicio bajo esas calidades. Expedita, que conlleva a otorgar el derecho
a la salud en forma rápida y cercana a la población, que permita que el
paciente en breve tiempo conozca su diagnóstico y tratamiento, que acudir al
servicio médico no implique un gasto económico superior a sus ingresos.
Bajo
estos principios el servicio de salud pública debe ser otorgado, sin que la autoridad sanitaria pueda
emitir excusa bajo
el argumento que niega o proporciona irregularmente su servicio por falta de
recursos materiales o humanos, pues este derecho debe otorgarse
con mayor intensidad cuando la situación económica del país empeora, pues es
incluso cuando más se acude a estas instituciones, ya que la situación
económica orilla a la población a buscar servicios gratuitos o de costo mínimo.
En el caso que no se estuviera bajo ese supuesto; tampoco se debe pretextar el
mal servicio bajo ese argumento, ya que este derecho tiene plena
interdependencia con el derecho a acceder a un nivel de vida adecuado y
al de la vida misma, y esto por sí solo; obliga al Estado a garantizar el goce
de ese derecho hasta el máximo de los recursos de que se disponga y en forma
progresiva.
Así
pues, el derecho a la salud es piedra angular de los derechos humanos, ya que
sin ésta, difícilmente se puede auto determinar el presente y futuro de la
persona humana, por ello se debe exigir su cumplimiento en forma integral,
eficaz y expedita, sin permitirse la excusa o pretexto para dejarlo de hacer, y
claro está, analizando el caso concreto.
Estos
mínimos deben ser los principios sobre los cuales se otorgue el derecho a la
salud, lo que implica que de no otorgarse en esa forma, toda persona está en su
derecho de accionar los mecanismos de defensa previstos en la norma, y uno de
ellos, el Juico de Amparo Indirecto, que sin duda es el mecanismo con mayor
prestigio en el sistema jurídico mexicano y, cuyo uso en este supuesto puede
arrojar como consecuencia se respete el derecho a la salud, pero sobre todo se
garantice su goce y se disfrute y se viva ese derecho bajo los principios
señalados. (Doctor en Derecho Benjamin Rubio Sanchez)
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